French Version
El 4 de marzo de 2022, deseoso de afirmar “su decidido apoyo a Ucrania y a sus ciudadanos, ante un acto de agresión sin precedentes por parte de la parte rusa Federación", el Consejo de la Unión Europea emitió una decisión de ejecución con el fin de responder a la "presión migratoria resultante de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia" (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 04 de marzo de 2022_).
Por lo tanto, en virtud de esta decisión, el Consejo de la Unión Europea decidió activar el mecanismo excepcional de protección temporal previsto en el artículo 5 de la Directiva de 20 de julio de 2001, destinado a conceder a las personas interesadas una protección internacional inmediata. número de derechos asociados.
En consonancia con esta decisión, el Gobierno ha enviado instrucciones a los prefectos regionales y departamentales sobre la implementación de esta decisión mediante una circular que es vinculante para los ciudadanos. Por lo tanto, las prefecturas deberán garantizar que se pueda ofrecer una atención adecuada, en particular en términos de salud y cuestiones sociales, a todos los ucranianos y que se conceda de forma "sencilla" y "sin contratiempos" este estatuto a todas las personas que puedan beneficiarse de.
1. Alcance de la protección temporal
1.1. Personas afectadas
1° Nacionales ucranianos que residan en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 e incluyan:
Ciudadanos ucranianos desplazados de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022;
Ciudadanos ucranianos presentes el 24 de febrero de 2022 en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado asociado al amparo de una exención de visa o de una visa Schengen, y que acrediten que su residencia permanente en ese momento estaba en Ucrania.
2° Nacionales de terceros países o apátridas que se beneficien de protección internacional o protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
3° Los nacionales de terceros países o apátridas que demuestren que residían legalmente en Ucrania “sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con la legislación ucraniana y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y condiciones sostenibles”.
4° Los familiares de las personas mencionadas en 1°, 2° y 3° y ellos mismos desplazados de Ucrania a partir del 24 de febrero, sin que exista obstáculo alguno para que puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. . Se consideran miembros de la familia, siempre que su familia ya existiera en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022:
El cónyuge o pareja en relación de pareja estable;
Los hijos menores de edad solteros o los de su cónyuge, sean o no nacidos del matrimonio o hayan sido adoptados;
Los demás parientes cercanos que vivieron en la familia antes del 24 de febrero de 2022 y que dependieran total o principalmente de una persona mencionada en 1°, 2° o 3°;
1.2. Personas excluidas
1° Los nacionales ucranianos titulares de un permiso de residencia en Francia próximo a expirar. Se les invitará a venir a la prefectura para examinar su situación individual.
2° Nacionales de terceros países que puedan regresar a su país de origen en condiciones seguras y sostenibles. Aún se examinará su derecho a quedarse.
3° Nacionales de terceros países procedentes de Ucrania cuya solicitud de asilo estaba siendo examinada en Ucrania el 24 de febrero de 2022. Luego serán invitados a presentar una solicitud de asilo en Francia.
1.3. Retirada de la protección temporal
Este estatuto no impide la realización de los controles necesarios para la protección del orden público. Así, un extranjero podrá ser excluido del beneficio de protección temporal en las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo L. 581-5 del CESEDA:
1° Cuando existan indicios graves o concordantes que hagan probable que haya cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra, un crimen contra la humanidad o un delito grave de derecho común cometido fuera del territorio francés, antes de ser admitido en él como beneficiario de protección temporal, o que haya sido culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La solicitud del extranjero será comunicada a continuación a la Dirección General de Extranjería en Francia, que emitirá una valoración.
2° Cuando la presencia del extranjero en Francia constituya una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad del Estado;
2. Derechos inherentes a la protección temporal
2.1. Recepción y alojamiento.
Información y orientación. Las prefecturas deberán garantizar que facilitan la información y la orientación de las personas interesadas respecto de los sistemas de acogida y de apoyo administrativo. Se establecerá un acceso exclusivo en la prefectura para que los solicitantes de protección temporal puedan presentar esta solicitud.
Acceso al alojamiento. Las prefecturas garantizarán que los beneficiarios de protección temporal tengan acceso a un alojamiento identificando la capacidad de acogida más adecuada a nivel local. De no haber una solución a nivel departamental, deberán solicitar a la DREETS la posibilidad de derivación a otro departamento de la región. En caso de saturación de las capacidades de acogida dentro de una región, se implementará un mecanismo de flexibilización nacional y la DGEF podrá decidir a nivel nacional las derivaciones a regiones con capacidad de acogida.
Asistencia para la vivienda. Para facilitar el acceso a la vivienda lo más rápido posible, los beneficiarios de protección temporal también pueden recibir APL (asistencia personalizada a la vivienda) en virtud del código de construcción y vivienda.
2.2. Derecho de residencia
Primera petición. El permiso de residencia temporal llevará la marca “beneficiario de protección temporal” y tendrá una validez de seis meses.
Renovación. Esta autorización se renueva automáticamente por todo el período de validez de la decisión del Consejo de la Unión Europea mediante la activación de la protección temporal.
2.3. Subsidio para solicitante de asilo
Los beneficiarios de protección temporal podrán beneficiarse de la ADA (subsidio para solicitantes de asilo) durante la duración de su protección si cumplen con las condiciones de edad y recursos.
La OFII paga mensualmente este subsidio mediante una tarjeta de pago y su cuantía varía según una escala que tiene en cuenta la composición de la familia y los recursos del hogar. Por tanto, es imprescindible que el beneficiario de protección temporal acuda a la OFII acompañado de sus hijos menores de edad.
2.4. Acceso a atención médica
Las ARS (agencias regionales de salud) movilizarán sistemas de atención adecuados, especialmente en términos de salud mental. Desde su llegada a Francia, los beneficiarios de protección temporal podrán, sin demora y previa presentación del permiso de residencia temporal:
Estar afiliado a la protección universal de la salud;
Tener derecho por un año a un seguro médico complementario ;
2.5. Enseñanza
Los beneficiarios de protección temporal menores de 18 años tienen acceso al sistema educativo. En efecto, el Código de Educación garantiza el acceso a la educación a todos los niños de 3 a 16 años y prevé la obligación de formación para los niños de 16 a 18 años presentes en el territorio nacional.
2.6. Apoyo social
Las prefecturas deberán prestar especial atención a un buen apoyo social a la población. Los menores no acompañados serán remitidos rápidamente a los servicios competentes de la ASE (asistencia social a la infancia), en colaboración con los departamentos.
Los prefectos también nombrarán una o más asociaciones de referencia para apoyar a las personas que no están alojadas. Estas asociaciones deberán apoyar a las personas beneficiarias de protección temporal en sus procedimientos administrativos, en el acceso a sus derechos y garantizar, si es necesario, que el alojamiento de los ciudadanos se realice en buenas condiciones.
2.7. acceso al trabajo
De conformidad con el artículo L. 5221-2 del Código del Trabajo, los beneficiarios de protección temporal están autorizados a ejercer una actividad profesional tan pronto como obtengan su permiso de residencia temporal, sujeto al cumplimiento de la legislación vigente. Los empleadores potenciales deberán solicitar un permiso de trabajo en plataformas laborales extranjeras.
2.8. Mantener los lazos familiares
Los extranjeros beneficiarios de protección temporal pueden solicitar ser contactados:
Por un familiar que disfrute de protección temporal en otro Estado miembro de la Unión Europea;
Por un miembro directo de su familia que aún no se encuentre en el territorio de la Unión Europea;
La solicitud se dirige al prefecto, quien tendrá en cuenta las capacidades de acogida del departamento y las razones de necesidad y urgencia invocadas por los interesados.
3. Conexión con la solicitud de asilo.
El beneficio de protección temporal no prejuzga el reconocimiento de la condición de refugiado conforme a la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951.
Sin embargo, de conformidad con el artículo L. 581-4 del CESEDA, esto no impide la presentación de una solicitud de asilo: durante el examen de su solicitud, permanecerá sujeto al régimen de protección temporal. Al fin y al cabo, si se le niega el estatuto de refugiado o el beneficio de protección subsidiaria, seguirá conservando el beneficio de protección temporal mientras permanezca en vigor.
4. Conexión con la solicitud de asilo.
Este sistema entra en vigor por el período de un año a partir del 04 de marzo de 2022.
English Version
El 4 de marzo de 2022, para afirmar "su firme apoyo a Ucrania y sus ciudadanos frente a un acto de agresión sin precedentes por parte de la Federación Rusa", el Consejo de la Unión Europea emitió una decisión de implementación para responder a la "inmigración migratoria". presión resultante de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia" (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022).
En virtud de esta decisión, el Consejo de la Unión Europea decidió activar el mecanismo excepcional de protección temporal previsto en el artículo 5 de la Directiva de 20 de julio de 2001, destinado a conceder protección internacional inmediata a las personas interesadas, con un número determinado de los derechos asociados al mismo.
En consonancia con esta decisión, el Gobierno ha enviado instrucciones a los prefectos regionales y departamentales sobre la implementación de esta decisión mediante una circular con fuerza ejecutiva contra los ciudadanos. Las prefecturas deberán garantizar que se ofrezca una atención adecuada, en particular en términos de servicios sanitarios y sociales, a todas las personas procedentes de Ucrania y que este estatuto se conceda de forma "simple" y "fluida" a todas las personas que puedan beneficiarse de él.
1. Ámbito de aplicación de la protección temporal
1.1. Personas interesadas
1° Nacionales ucranianos que residan en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 e incluyan:
Ciudadanos ucranianos desplazados de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022;
Ciudadanos ucranianos presentes el 24 de febrero de 2022 en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado asociado en virtud de una exención de visa o de un visado Schengen, y que acrediten que su residencia permanente en esa fecha estaba en Ucrania.
2° Nacionales de terceros países o apátridas a quienes se les haya concedido protección internacional o protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
3° Los nacionales de terceros países o apátridas que demuestren haber residido legalmente en Ucrania "sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con la legislación ucraniana y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y sostenibles". términos".
4° Los familiares de las personas mencionadas en 1°, 2° y 3° y ellos mismos desplazados de Ucrania a partir del 24 de febrero, sin que se lo impida el hecho de que pudieran regresar a su país o región de origen en condiciones seguras. y condiciones sostenibles. Se considerarán miembros de la familia, siempre que su familia ya existiera en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022:
El cónyuge o pareja de hecho que mantenga una relación estable;
Los hijos menores de edad solteros o los hijos de su cónyuge, nacidos o no dentro del matrimonio o adoptados;
Otros parientes cercanos que vivieran en la familia antes del 24 de febrero de 2022, y que dependieran total o principalmente de una persona mencionada en 1°, 2° o 3°;
1.2. Personas excluidas
1° Los nacionales ucranianos titulares de un permiso de residencia en Francia vencido. Se les invitará a ir a la prefectura para examinar su situación individual.
2° Nacionales de terceros países que puedan regresar a su país de origen en condiciones seguras y sostenibles. Aún se examinará su derecho a quedarse.
3° Los nacionales de terceros países procedentes de Ucrania cuya solicitud de asilo estaba siendo examinada en Ucrania el 24 de febrero de 2022. A continuación, serán invitados a presentar una solicitud de asilo en Francia.
1.3. Retirada de la protección temporal
Este estatuto no impide los controles necesarios para la protección del orden público. Así, un extranjero podrá ser excluido de la protección temporal en las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo L. 581-5 del CESEDA:
1° Cuando existan indicios graves o concordantes que hagan probable que haya cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra, un crimen contra la humanidad o un crimen grave de derecho común cometido fuera del territorio francés, antes de ser admitido como beneficiario. de protección temporal, o que haya sido culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La solicitud del extranjero se comunicará a continuación a la Dirección General de Extranjería en Francia, que emitirá una evaluación.
2. Cuando la presencia del extranjero en Francia constituya una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad del Estado;
2. Derechos inherentes a la protección temporal
2.1. Recepción y alojamiento.
Información y orientación. Las prefecturas deben garantizar que las personas interesadas sean fácilmente informadas y dirigidas a los centros de acogida y de atención administrativa. Se creará un punto de acceso exclusivo en la prefectura para que los solicitantes de protección temporal puedan presentar su solicitud.
Acceso al alojamiento. Las prefecturas garantizarán que los beneficiarios de protección temporal tengan acceso a alojamiento identificando la capacidad de alojamiento más adecuada a nivel local. Si no hay solución en el departamento, deberán solicitar a la DREETS que considere la posibilidad de derivar a los beneficiarios a otro departamento de la región. En caso de saturación de las capacidades de acogida dentro de una región, se implementará un mecanismo nacional de descongestión y la DGEF podrá decidir a nivel nacional las derivaciones a regiones con capacidad de acogida.
Asistencia para la vivienda. Para facilitar el acceso a la vivienda lo más rápidamente posible, los beneficiarios de protección temporal también pueden recibir APL (asistencia personalizada a la vivienda) en aplicación del Código de construcción y vivienda.
2.2. Derecho de residencia
Primera aplicación. El permiso de residencia temporal llevará la marca "beneficiario de protección temporal" y tendrá una validez de seis meses.
Renovación. Esta autorización se renueva automáticamente mientras dure la validez de la decisión del Consejo de la Unión Europea mediante la activación de la protección temporal.
2.3. Subsidio para solicitantes de asilo
Los beneficiarios de protección temporal tendrán derecho a la ADA (subsidio para solicitantes de asilo) mientras dure su protección si cumplen las condiciones de edad e ingresos.
La OFII paga mensualmente este subsidio mediante una tarjeta de pago y su cuantía varía según una escala que tiene en cuenta la composición familiar y los recursos del hogar. Por tanto, es imprescindible que el beneficiario de protección temporal se presente a la OFII acompañado de sus hijos menores.
2.4. Acceso a atención médica
Las ARS (Agencias Regionales de Salud) movilizarán medidas de atención adecuadas, especialmente en el ámbito de la salud mental. A su llegada a Francia, los beneficiarios de protección temporal podrán hacerlo inmediatamente y previa presentación del permiso de residencia temporal.
Estar afiliado al sistema de protección universal de la salud;
Tener derecho a un año de seguro médico complementario;
2.5. Enseñanza
Los beneficiarios de protección temporal menores de 18 años tienen acceso al sistema educativo. El Código de Educación garantiza el acceso a la educación a todos los niños de entre 3 y 16 años y prevé la educación obligatoria para los niños de entre 16 y 18 años que estén presentes en Francia.
2.6. Apoyo social
Las prefecturas deben prestar especial atención al apoyo social adecuado de la población. Los menores no acompañados serán remitidos rápidamente a los servicios pertinentes de ASE (Aide Sociale à l'Enfance), en colaboración con los departamentos.
Los prefectos también designarán una o más asociaciones para brindar apoyo a las personas que no están alojadas. Estas asociaciones serán responsables de ayudar a las personas a las que se conceda protección temporal en los trámites administrativos, el acceso a sus derechos y, en su caso, velar por que el alojamiento proporcionado por las autoridades se realice en buenas condiciones.
2.7. acceso al trabajo
De conformidad con el artículo L. 5221-2 del Código del Trabajo francés, los beneficiarios de protección temporal están autorizados a trabajar desde la obtención de su permiso de residencia temporal, siempre que respeten la legislación vigente. Los empleadores potenciales deberán solicitar un permiso de trabajo en las plataformas laborales extranjeras.
2.8. Mantenimiento de los vínculos familiares.
Los extranjeros a los que se haya concedido protección temporal podrán solicitar ser acompañados por
Por un familiar que disfrute de protección temporal en otro Estado miembro de la Unión Europea;
Por un familiar directo que aún no se encuentre en el territorio de la Unión Europea;
La solicitud se dirige al prefecto, quien tendrá en cuenta las capacidades de acogida del departamento y las razones de necesidad y urgencia invocadas por los interesados.
3. Articulación con la solicitud de asilo.
La protección temporal no prejuzga el reconocimiento del estatuto de refugiado en virtud de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951.
Sin embargo, de conformidad con el artículo L. 581-4 del CESEDA, esto no impide que el solicitante solicite asilo: durante el examen de su solicitud, permanecerá sujeto al sistema de protección temporal. Al final, si se le niega el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, seguirá beneficiándose de la protección temporal mientras ésta permanezca en vigor.
4. Articulación con la solicitud de asilo.
Esta medida entrará en vigor por un período de un año a partir del 4 de marzo de 2022.